Sentencia N° 3074 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3074, Exp. 03-1732, 04/11/2003
Expediente03-1732
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por LUZ YURANZI DÍAZ GIMÉNEZ contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y a la tutela judicial efectiva debido a la revocación de una sentencia que le era favorable. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte Primera actuó dentro de su competencia y que la demanda de amparo no era un mecanismo adecuado para revisar los argumentos ya debatidos en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido, en múltiples fallos, que el amparo no es una tercera instancia para que se vuelvan a plantear las defensas que, en criterio del actor, resultaron desoídas –en ambas instancias o bien en alzada- o se planteen errores de juzgamiento que en nada afectan el resultado del juicio, es decir que no son determinantes en el dispositivo del fallo. Así, la quejosa planteó, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, querella funcionarial para que se declarase la nulidad de los actos de remoción y retiro de los que fue objeto en razón del proceso de reestructuración administrativa y consecuente reducción de personal que se produjo en la Contraloría General del Estado Lara desde noviembre de 1999; querella que la sentencia del juez de la causa declaró con lugar y que, no obstante, fue objeto de revocatoria por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cuando conoció en apelación de dicha sentencia. En definitiva, se pretende, por vía de amparo constitucional, una revisión de fondo, especie de tercera instancia, de los mismos argumentos que se sustentaron en la querella respecto de la supuesta ilegalidad de dichos actos administrativos, situación que se corrobora cuando se observa que las supuestas violaciones constitucionales se imputan respecto de los actos administrativos que se impugnaron en aquella oportunidad y sólo de manera mediata a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en tanto consideró válidos tales actos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó el abogado Jorge Luis Meza, como apoderado judicial de la ciudadana LUZ YURANZI DÍAZ GIMÉNEZ, contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de febrero de 2003 con motivo de la querella funcionarial que planteó dicha ciudadana contra la Contraloría General del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos laboralestutela judicial efectivaCorte Primera de lo Contencioso Administrativorestructuración administrativanulidad de actos administrativosdebido proceso