Sentencia N° 3073 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3073, Exp. 05-1439, 14/10/2005
Expediente05-1439
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilhelm Moritz Klindt Convit, en contra de un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La Sala determinó que el recurso era improcedente, ya que el demandante no había entendido la naturaleza del amparo y no se evidenciaron violaciones a sus derechos constitucionales. Se revocó la decisión del juzgado inferior y se declaró la improcedencia del amparo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, resulta de vital importancia precisar, que mediante el ejercicio de la presente acción, pretende la accionante impugnar el auto dictado el 27 de abril de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante el cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para el acto de contestación a la demanda, sólo compareció la representación judicial de la parte demandante, quien solicitó la continuación del juicio de divorcio; en este sentido, el juzgado de la causa declaró abierto el lapso probatorio. Subsidiariamente, pretende la accionante atacar los efectos de la medida decretada por el juzgado a quo, consistente en la retención sobre el 50% de las prestaciones sociales, vacaciones y cualquier otro emolumento que pudiere percibir Wilhelm Moritz Klindt Convit, con ocasión de la relación laboral existente entre el referido ciudadano con la empresa Schlumberger Venezuela S.A. Así mismo, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que por decisión dictada el 3 de mayo de 2005, el Juzgado de la causa ordenó la suspensión de la medida cautelar decretada, fundamentándose en probanzas hechas valer por el demandado en el juicio principal. En tal virtud, queda establecido que el acto respecto al cual se aduce la presunta violación de los derechos constitucionales, está constituido por el auto dictado el 27 de abril de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y que tal dictamen –según alega la parte accionante-, se produce como consecuencia del error en el cómputo tanto del término para la contestación de la demanda, como del término de la distancia concedido al demandado por encontrarse su domicilio fuera de la jurisdicción del Tribunal, todo lo cual presuntamente lesionó los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva del ciudadano Wilhelm Moritz Klindt Convit; de esta manera, es evidente que la acción va dirigida a cuestionar exclusivamente la ya referida decisión judicial, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida el 6 de junio de 2005, por la abogada Celeste del Valle Ladera en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano Wilhelm Moritz Klindt Convit. Segundo: SE REVOCA la decisión dictada el 2 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la cual declaró (sic) “inadmisible por improcedente” la presente acción. Tercero: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Celeste del Valle Ladera en su condición de apoderada judicial de Wilhelm Moritz Klindt Convit, contra el auto dictado el 27 de abril de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

Palabras clave

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