Sentencia N° 3073 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3073, Exp. 03-2763, 14/12/2004
Expediente03-2763
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Henry Nelson Petit De Pool en representación de José Leonardo Sánchez Lizcano, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. La Sala argumenta que no existen violaciones a derechos constitucionales, ya que la apelación fue admitida correctamente por el Ministerio Público, quien tiene legitimación para actuar en este tipo de casos. Además, se establece que el delito de concusión tiene una pena que excede los tres años, lo que hace inaplicable el beneficio solicitado.
Extracto de la motiva
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 493. Limitaciones. Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, luego de haber estado privadas de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se la haya impuesto”. La norma citada establece, como regla general, que los condenados por los delitos que ella menciona, deberán cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta para poder optar, previo cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la Ley Adjetiva Penal, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena previstas en la ley, y, como excepción, que no tendrán que cumplir con dicho requisito (estar privados de libertad durante la mitad de la pena impuesta) aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra el patrimonio público cuando la pena prevista en la ley para sancionar dicha conducta delictiva no exceda en su límite superior los tres (3) años, pues si éste es mayor a dicho tiempo, entonces también deberá el penado cumplir con la mitad de la pena impuesta.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Henry Nelson Petit De Pool, en su condición de defensor del ciudadano José Leonardo Sánchez Lizcano, contra la decisión n° 356-03, dictada el 25 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones, Sala n° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalsuspensión condicionalCorte de Apelacionesconcusiónderechos constitucionalesMinisterio PúblicoCódigo Orgánico Procesal Penal