Sentencia N° 3073 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3073, Exp. 02-2893, 04/11/2003
Expediente02-2893
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Pedro Eleazar Ramírez Rey contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamentó en la falta de ejercicio del recurso de casación por parte del demandante, quien no justificó su omisión. La Sala consideró que el fallo impugnado no ordenó un nuevo juicio oral y que el demandante no presentó razones válidas para su inacción, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El 23 de septiembre de 2003, a las 11:30 a.m., se constituyó la Sala Constitucional, para que tuviese lugar la audiencia oral y pública en la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos PEDRO ELEAZAR RAMÍREZ REY, titular de la cédula de identidad nº v-15.612.646, y Ana Isabel Rey de Ramírez, titular de la cédula de identidad n.° v-3.719.011, mediante la representación del abogado Rafael de Jesús Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 32.325, contra la sentencia que dictó la Sala 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia del abogado Rafael de Jesús Pacheco, así como de la ciudadana Ana Isabel Rey de Ramírez, apoderado judicial y madre de la parte actora, de la no comparecencia del abogado Presidente de la Sala 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se dejó igualmente constancia de la comparecencia de la abogada Ana María Padilla, representante del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, así como a la ciudadana Ana Rey y, por último, al Ministerio Público. Oídas como fueron las exposiciones del apoderado judicial de los demandantes, así como las de la precitada ciudadana Ana Rey y la representación fiscal, la Sala, para decidir, observa: De las actas del expediente, de la exposición de la parte actora y del Ministerio Público la Sala estima que: el fallo que es objeto de la actual impugnación declaró la inadmisibilidad de la apelación que el actual accionante ejerció contra la sentencia que recayó en el Juicio Oral que correspondió al antes referido proceso penal que se le siguió.
Dispositiva
Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demanda de amparo constitucional que ejerció el ciudadano Pedro Eleazar Ramírez Rey, contra la sentencia que, el 23 de mayo de 2002, dictó la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del proceso penal que se le sigue al actual demandante, referido en autos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencia penalCorte de Apelacionesinadmisionrecursos legalesjusticia