Sentencia N° 3073 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3073, Exp. 02-2228, 03/12/2002
Expediente02-2228
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó los fundamentos de la decisión apelada, concluyendo que los accionantes contaban con recursos ordinarios para impugnar la medida de privación de libertad dictada en su contra.

Extracto de la motiva

En este sentido, los artículos 447 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: 'Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;'. 'Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.' En el caso de autos, se observa que la parte actora tenía a su disposición el recurso de apelación y el examen y revisión establecidos en las disposiciones anteriormente transcritas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejercieron los abogados Imer Eduardo Ramírez y Edward José Contreras Martínez, en su carácter de defensores de los ciudadanos PABLO ALEXANDER LOBO, JOSÉ RAÚL ESCALONA TORRES, JUAN CARLOS LOBO QUINTERO, JUNIOR BARRIOS PUENTES, RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RIVERA y BEATRIZ ELENA GIRALDO, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 7 de agosto de 2002. En consecuencia se confirma la referida decisión.

Palabras clave

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