Sentencia N° 3072 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3072, Exp. 05-0947, 14/10/2005
Expediente05-0947
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Rómulo Henríquez respecto a la sentencia N° 2474. La solicitud fue presentada el 5 de agosto de 2005, un día después de la publicación del fallo, en el cual se admitió la acción de amparo constitucional contra decisiones de la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, ya que no se evidenciaban aspectos dudosos u oscuros en la sentencia original.
Extracto de la motiva
La figura procesal de la aclaratoria, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (que recoge lo establecido en el artículo 88 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) (vid. sentencia N° 2601/2004, del 16 de noviembre), está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. (Resaltado de la Sala). En este sentido, debe señalarse que la figura de la aclaratoria o ampliación del fallo constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia (vid. sentencia N° 2524/2005, del 5 de agosto).
Dispositiva
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por el ciudadano Rómulo Henríquez, asistido por la abogada Milagros Rodríguez, de la sentencia N° 2474, dictada el 4 de agosto de 2005. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
aclaratoriaamparo constitucionalsentenciamedida cautelarderecho a la defensaproceso penaldifamación agravadaCorte de Apelaciones