Sentencia N° 3072 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3072, Exp. 03-1487, 14/12/2004
Expediente03-1487
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Inversiones El Algodonal S.R.L. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala concluyó que la accionante carecía de legitimación activa para proponer la acción, ya que no demostró ser propietaria del bien inmueble objeto del juicio. La decisión del a quo fue confirmada en todas sus partes, declarando sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la accionante y por Inversiones Montello C.A. y De Falco C.A.

Extracto de la motiva

La Sala ha determinado que la falta de legitimación, en cuanto a lo que atañe a la naturaleza jurídica del juicio de amparo y a su teleología, debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de la acción, pudiendo ser declarada de oficio in limine litis por el sentenciador con la finalidad de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin último de la institución del amparo constitucional y con los preceptos generales que orientan su concepción, como son la celeridad, la economía procesal y la urgencia, a fin de evitar dilaciones inútiles. Así las cosas, es claro que la accionante no tiene cualidad para solicitar, mediante la presente acción de amparo, la nulidad de la sentencia dictada el 11 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto resulta inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la accionante contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2003; 2) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por Inversiones Montello C.A. y De Falco C.A., partes demandantes en el juicio donde se dictó la sentencia impugnada; 3) CONFIRMA la decisión dictada, el 3 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por Inversiones El Algodonal S.R.L., contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento y acción mero declarativa, tienen interpuesto Inversiones Montello C.A y De Falco S.A. contra el ciudadano Primo Candosín Moro e Inversiones Luger C.A, en el cual se ordenó la entrega del inmueble objeto del litigio y las bienhechurias sobre él construidas.

Palabras clave

amparolegitimación activainmueblesentenciaderecho a la defensadebido procesoacción constitucional

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