Sentencia N° 3072 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3072, Exp. 02-0116, 03/12/2002
Expediente02-0116
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad Promotora 1610, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó los argumentos presentados por la parte accionante, concluyendo que la decisión del Juzgado Superior se ajustaba a derecho al considerar que no había materia sobre la cual decidir en el recurso de invalidación. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Tal y como puede apreciarse de lo expuesto anteriormente, la parte accionante en su escrito de apelación denuncia una cantidad de infracciones que presuntamente se realizaron a lo largo de todos los procesos seguidos (oferta real de pago, invalidación, amparo). No obstante, a esta Sala sólo le corresponde conocer de la apelación interpuesta con ocasión de la decisión que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada a su vez contra la decisión que declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, respecto del juicio de invalidación. Con motivo de lo anterior, esta Sala sólo entrará a conocer del amparo constitucional, desechando todos aquellos argumentos que no guarden relación con dicha acción, por ser impertinentes a la materia que en el presente caso corresponde decidir. Así las cosas, observa la Sala que la decisión objeto de la presente apelación declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa accionante, por considerar que la decisión accionada –la que declaró que no tenía materia sobre la cual decidir- se encontraba ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil PROMOTORA 1610, C.A., contra la decisión que dictó, el 26 de diciembre de 2001, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por dicha sociedad contra la sentencia que dictó, el 27 de julio de 2001, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo y se declara SIN LUGAR la acción de amparo.