Sentencia N° 3071 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3071, Exp. 04-2864, 14/10/2005
Expediente04-2864
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1.307, aborda la consulta de ley relacionada con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se establece que, tras la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial, las partes tenían un plazo de treinta días para manifestar su interés en que se decidiera la consulta. Al no haber manifestaciones de interés, la Sala acuerda remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo.
Extracto de la motiva
La presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de octubre de 2004, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO PÁEZ GRANADILLO, titular de la cédula de identidad número 3.163.103, contra la decisión dictada el 3 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. Visto que, ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que ninguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida el presente caso, esta Sala Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo.
Dispositiva
Acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.
Palabras clave
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