Sentencia N° 3071 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3071, Exp. 03-1808, 14/12/2004
Expediente03-1808
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisibilidad Sobrevenida

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo interpuesta por Jesús María Agelviz, quien alegó violaciones a sus derechos en una sentencia previa. La Sala determinó que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible por decaimiento del objeto del proceso, dado que se había alcanzado una transacción entre las partes que puso fin al juicio. La decisión del a quo fue revocada y se declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

De las actas de este expediente se evidencia que la parte accionante consignó transacción debidamente homologada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que puso fin al juicio donde se dictó la sentencia impugnada. El a quo consideró, que en vista de la declaración de las partes, existía decaimiento del objeto de la pretensión de amparo. Ahora bien, la decisión del a quo es lógica y congruente, no obstante, lo que debería haber declarado, era la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Puesto que tal realidad plasmada en el proceso, mediante la consignación de la transacción realizada, imponía al sentenciador de amparo dicha obligación, ya que como lo dejó sentado esta Sala: “Pues bien, el proceso civil no puede ni debe desvincularse de la realidad social, si ello ocurriese, dejaría de ser el instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; 1) REVOCA la decisión dictada el 30 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el decaimiento del objeto de la acción de amparo interpuesta por el accionante ciudadano Jesús María Agelviz; 2) Declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano, Jesús Maria Agelviz contra la sentencia dictada, el 27 de noviembre de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que, por resolución de contrato, tiene incoado el ciudadano José Vicente Leal contra el accionante.

Palabras clave

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