Sentencia N° 3071 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3071, Exp. 02-0445, 03/12/2002
Expediente02-0445
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Daisy Yánez Betancourt en representación del menor ROMÁN CASIMIRO TORRES RODRÍGUEZ, se pronunció sobre el desistimiento de dicha acción. La representación del accionante argumentó que había cesado la violación de sus derechos, lo que llevó a la Sala a verificar la procedencia del desistimiento. Se concluyó que no existían razones de orden público o buenas costumbres que impidieran el desistimiento.

Extracto de la motiva

La parte accionante está facultada para desistir de una acción de amparo en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando la misma no se encuentre dentro de las dos excepciones que dicho artículo establece al efecto –orden público y buenas costumbres-. Así pues, debe la Sala verificar si en el presente caso es procedente el desistimiento efectuado o si por el contrario la acción de amparo versa sobre alguna de las excepciones señaladas. Al efecto, se observa: En su escrito de solicitud de amparo, la representación del accionante señala que la decisión dictada el 31 de enero de 2002, por la Sala Especial Accidental de la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui, Sucre y Monagas, conculcaba sus derechos a la inviolabilidad de la libertad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia, contemplados en los artículos 44, ordinal 1, y 49, ordinal 2, de la Constitución de la República. En este sentido, señaló que la referida decisión había acordado una medida cautelar más gravosa que la contenida en la decisión apelada -dictada el 2 de enero de 2001 por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui- ya que ésta había acordado la libertad del accionante y decretado otras medidas sustitutivas menos gravosas. No obstante, tal y como quedó señalado anteriormente, las pretensiones de la parte accionante fueron satisfechas al habérsele otorgado la libertad en el acto de la audiencia preliminar.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMENTO planteado por la abogada Daisy Yánez Betancourt, Defensora Pública N° 15, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en representación del ciudadano ROMÁN CASIMIRO TORRES RODRÍGUEZ, con ocasión de la acción de amparo constitucional que interpusiera contra la decisión dictada el 31 de enero de 2002, por la Sala Especial Accidental de la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui, Sucre y Monagas.

Palabras clave

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