Sentencia N° 3070 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3070, Exp. 05-0967, 14/10/2005
Expediente05-0967
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Molina León en representación de Juan Pablo Peña Mejías, contra la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus. La Sala argumenta que la acción de amparo no se refería a la presentación de la acusación en tiempo, sino a la prórroga concedida para su presentación, lo que no constituye una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el defensor del hoy accionante interpuso amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Carabobo el 28 de marzo de 2005, mediante el cual se acordó la prórroga para la acusación fiscal, el cual presuntamente vulneró el derecho al debido proceso de su defendido, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Luego, el 21 de abril de 2005, la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto había cesado la violación denunciada al haberse presentado el escrito de acusación fiscal el 13 de abril de 2005. Ahora bien, considera oportuno esta Sala la aclaratoria de conceptos con respecto al habeas corpus y la acción de amparo constitucional, ya que el abogado accionante incurrió en un error al denominar el amparo de autos como una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus. En tal sentido, se observa que resulta claro que la finalidad principal del habeas corpus es la garantía de la libertad física, así como la integridad y seguridad personal del justiciable frente a detenciones arbitrarias por parte de órganos del Estado. Ello no exige más que el examen de la causa de la detención y la competencia de la autoridad, en cambio el amparo constitucional está destinado a la restitución de situaciones jurídicas que hubiesen sido infringidas respecto de los restantes derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Molina León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.695, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 11.041.607, contra la decisión dictada por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar el 21 de abril de 2005, que declaró inadmisible el amparo ejercido por el prenombrado ciudadano, contra el auto dictado el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Carabobo, mediante el cual se acordó la prórroga para la acusación fiscal. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, y se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo de autos.