Sentencia N° 3070 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3070, Exp. 03-1803, 14/12/2004
Expediente03-1803
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de una sentencia que declaró terminado un procedimiento por abandono de trámite en una acción de amparo constitucional. La parte actora alegó violaciones a derechos constitucionales y solicitó la nulidad de la decisión del Juzgado Superior. La Sala confirma la decisión del juez a quo, argumentando que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que constituye abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se aprecia que el a quo constató que la quejosa no había dado el impulso procesal necesario, toda vez que se limitó a consignar el escrito libelar, el 3 de mayo de 2001, y a ratificar lo expuesto en dicho escrito, el 14 de diciembre de 2001. En este orden de ideas, esta Sala constata que, desde esa última fecha, el representante de la presunta agraviada se abstuvo de actuar nuevamente en el proceso, pese a que afirmaron, más de seis (6) meses antes, requerir la tutela urgente y preferente del amparo constitucional. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en la decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso “José Vicente Arenas Cáceres”), en la cual se sostuvo lo siguiente: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia” (Subrayado de este fallo).

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y con competencia en lo Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Antonio Ramón Vicentelli Vásquez, en su condición de apoderado judicial del Consorcio Improman V.B.L., C.A. Queda, en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonado del trámitederechos constitucionalesprocedimiento contencioso administrativofalta de impulso procesaltutela urgenteinactividad procesal

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