Sentencia N° 3070 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3070, Exp. 03-1569, 04/11/2003
Expediente03-1569
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Eduardo Bolivar sobre el artículo 72 de la Constitución. El recurrente argumentó que existe una laguna en la norma, ya que no se especifica la ley a la que se refiere, lo que podría impedir la revocación del mandato presidencial. Sin embargo, la Sala concluye que el recurso no se ajusta a la naturaleza declarativa de la interpretación constitucional, ya que incluye pretensiones que van más allá de la simple interpretación de la norma.
Extracto de la motiva
Si bien la Sala es competente para conocer, conforme a jurisprudencia reiterada, a partir del fallo N° 1077 del 22 de septiembre de 2000 (caso “Servio Tulio León”) de recursos por los que se solicita la interpretación de una disposición constitucional, el de autos resulta inadmisible, por lo siguiente: La lectura del escrito presentado –resumido en el apartado anterior- demuestra cómo el mismo no se corresponde con la naturaleza meramente declarativa –de resolución de una incertidumbre jurídica- del recurso de interpretación. Así, el recurrente invoca un caso concreto bien conocido –la solicitud de referendo revocatorio contra el actual Presidente de la República-, para solicitar una interpretación de la norma constitucional correspondiente –el artículo 72 de la Carta Magna-, pero su petitorio consiste en que, fijada la interpretación que formula como correcta: 1) se declare inconstitucionalidad el “pretendido Referendo Revocatorio por imperfectible”; 2) se declare que debe haber una Ley de Referendo y que “se inste a la Asamblea Nacional para que la tramite”; 3) se niegue cualquier referendo contra del Presidente de la República o de “los integrantes de los Cuerpos Colegiados”, mientras no se sancione esa ley; 4) se declare la necesidad de convocar a un referéndum consultivo para reformar el artículo 72 de la Constitución; 5) se suspenda “cualquier propaganda atinente a la ejecución del Referendo Revocatorio hasta tanto no se hagan los correctivos constitucionales”; 6) se haga al recurrente “la orientación jurídica que [le] dé confianza en que lo que se pretende hacer con el mencionado referendo revocatorio” (sic). Basta aplicar la jurisprudencia reiterada de esta Sala para declarar la inadmisibilidad del recurso, en el que, aunque se pida una interpretación inicial, el petitorio incluye toda clase de pretensiones, desde anulación hasta órdenes. Ello, por supuesto, es imposible por un recurso de interpretación, limitada como está la Sala a fijar el sentido de una norma, sin ningún otro pronunciamiento, mucho menos si se destina a resolver una controversia específica.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano EDUARDO BOLIVAR respecto del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.