Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0307, Exp. 24-1290, 12/03/2025
Expediente24-1290
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la revisión constitucional de un fallo de casación donde se declaró 'SIN LUGAR' el recurso extraordinario de casación interpuesto por Dulce María García García y 'CON LUGAR' el de Rosa Yudith García García. La Sala Constitucional, al asumir la competencia, analiza las alegaciones de la solicitante sobre vicios en la sentencia de la Sala de Casación Civil, incluyendo incongruencias y violaciones al debido proceso. Finalmente, se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia remitir el expediente correspondiente para un mejor análisis del caso.

Extracto de la motiva

En vista del argumento planteado, esta Sala considera necesario, para un mejor análisis de la situación planteada, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remita el expediente contentivo del juicio que por incumplimiento de contrato, interpuso la ciudadana Dulce María García García, titular de la cédula de identidad N° V- 9.128.197,, contra la ciudadana Rosa Yudith García García, titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.311 en el expediente AP11-2016-001199, (nomenclatura de ese tribunal). Así las cosas, con el objeto de lograr el cumplimiento más expedito de lo dispuesto, esta Sala considera preciso ordenar a la Secretaría que notifique del presente auto al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con arreglo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se le indica al prenombrado juzgado que deberá remitir la información requerida dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 145 eiusdem.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitir el expediente contentivo del juicio que por incumplimiento de contrato, interpuso la ciudadana Dulce María García García, contra la ciudadana Rosa Yudith García García.

Palabras clave

incumplimiento de contratodebido procesotutela judicialremisión de expedienteLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca