Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0307, Exp. 22-0407, 18/04/2023
Expediente22-0407
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Damián de Nueva Segovia Montero, contra la omisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Se anula el auto de fecha 4 de abril de 2022, ordenando al juzgado oír el recurso de apelación presentado por el demandante el 21 de marzo de 2022, relacionado con la custodia de su hija. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el tribunal no se pronunció sobre el recurso de apelación, lo que vulneró los derechos del demandante y de su hija. La Sala también destaca la importancia de notificar a todas las partes involucradas en el proceso de amparo, lo que no se cumplió en este caso. Finalmente, se ordena que otro Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo y notifique a la ciudadana María Daniela Plaza Gómez, en su condición de tercera interesada, para que comparezca a la audiencia pública correspondiente.

Extracto de la motiva

Visto el criterio parcialmente transcrito se observa que la diligenciante alega la violación del derecho a la defensa por no haberse notificado del procedimiento de amparo, sin embargo esta situación queda subsanada por el hecho de que sus apoderadas se hicieron presentes en calidad de público al momento de la audiencia sin manifestar su deseo de hacerse parte, por lo que se presume que estuvieron enterados de la tramitación que le fue dada a la tutela constitucional, entonces bajo ningún concepto pueden estas solicitar la nulidad de lo actuado. En consecuencia se niega la reposición solicitada, así se decide. De vuelta al caso sub lite se tiene que celebrada la Audiencia Oral y Pública Constitucional estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos: Se trata de un procedimiento de amparo constitucional contra omisiones de actuaciones judiciales, que ha interpuesto DANIEL DAMIÁN DE NUEVA SEGOVIA MONTERO CAON, antes debidamente identificado, por violaciones a principios, derechos y garantías constitucionales a lo largo del iter procesal que se ventila ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Juez Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, bajo el № de expediente signado con el alfanumérico KP02-J-2021-001965 relativo a la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el agraviado de autos, en contra de la ciudadana MARÍA DANIELA PLAZA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad № V-17.468.687 en beneficio de la niña (...). En la oportunidad de la audiencia constitucional, quien aquí suscribe dictó su fallo bajo las siguientes premisas: ‘...DECLARA: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional intentada por el ciudadano DANIEL DAMIÁN DE NUEVA SEGOVIA MONTERO CAON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad № V-17.034.038: contra la omisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en consecuencia de lo anterior, PRIMERO: se ANULA POR INCONSTITUCIONAL el auto de fecha cuatro (04) de abril de dos mil veintidós (2022) y se ordena al Juzgado antes señalado a oír el recurso de apelación intentado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2022) por la parte agraviada, a los fines de someter a revisión bajo referido recurso la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA/CUSTODIA, de la niña (...) de seis (06) años de edad otorgada a la madre ciudadana MARÍA DANIELA PLAZA GÓMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-17.468.687; SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la sentencia con su auto de firmeza a los fines de que en un lapso no mayor a veinticuatro (24) horas a su recibo de estricto cumplimiento a lo ordenado, so pena de incurrir en desacato.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional intentada por el ciudadano DANIEL DAMIÁN DE NUEVA SEGOVIA MONTERO CAÓN, contra la omisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ANULA POR INCONSTITUCIONAL el auto de fecha 4 de abril de 2022 y se ordena al Juzgado antes señalado a oír el recurso de apelación intentado en fecha 21 de marzo de 2022.

Palabras clave

amparo constitucionalcustodiaderecho a la defensadebido proceso

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