Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0307, Exp. 18-0846, 16/08/2019
Expediente18-0846
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, revisó la solicitud de nulidad de una asamblea de accionistas de la sociedad Corporación 3C, C.A., interpuesta por Michel Mazloum. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la nulidad, pero se argumentó que la acción estaba caducada, ya que la demanda fue presentada más de un año después de la inscripción del acto en el Registro Mercantil. La Sala concluyó que la sentencia impugnada violó la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, declarando sin lugar la demanda de nulidad de asamblea.

Extracto de la motiva

El transcrito artículo consagra el lapso de caducidad de un (1) año para interponer las demandas de nulidad de asamblea de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, contados a partir de la publicación del acto inscrito en el respectivo Registro Mercantil. En este sentido, en el caso sub examine se constata que el acta de asamblea cuya nulidad se solicitó fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 4 de noviembre de 2005, quedando anotada bajo el N° 66, Tomo A-12, cuarto trimestre de 2005 (vid. folios 38 al 41 del expediente), y la demanda fue interpuesta el 2 de mayo de 2013 (vid. folio 20 del expediente). Aunado a lo anterior, del expediente se evidencia que, independientemente de la publicación requerida en el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado y en los artículos 217 y 221 del Código de Comercio (vid. sentencias de esta Sala Nos. 287/2004 y 83/2019), en el presente caso la publicidad requerida se encontraba satisfecha ya que el ciudadano Williams Cedeño había intentado el 14 de diciembre de 2007, una demanda contra la sociedad mercantil Corporación 3C, C.A., solicitando la nulidad de la misma acta asamblea extraordinaria de accionistas inscrita el 4 de noviembre de 2005, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual fue sustanciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que culminó con el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 4 de junio de 2009, hecho éste admitido por el a

Dispositiva

Se declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional planteada por el ciudadano MICHEL MAZLOUM, asistido por la abogada Lennys Amarilis Rodríguez; en consecuencia, se ANULA la sentencia dictada el 26 de mayo de 2014, por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y, se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad de asamblea intentada por el ciudadano Williams Rafael Cedeño Urbano contra la sociedad mercantil Corporación 3C, C.A.

Palabras clave

nulidadasambleasociedad mercantilregistro mercantilaccionesderechos accionistas

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