Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0307, Exp. 17-1122, 23/03/2018
Expediente17-1122
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Antonio Zambrano en representación de su hija Thamarys Nayarith Zambrano Barrios, contra un fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo. La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con un contrato de arrendamiento y la posterior demanda de desalojo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, y para ello observa lo siguiente: La presente acción fue interpuesta el 01 de noviembre de 2017, en contra de la decisión dictada el 04 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándose por notificada la parte demandada –hoy accionante- el 17 de mayo de 2016. Previamente se evidencia que la presente acción cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por otra parte, resulta conveniente citar lo previsto en el artículo 6, numeral 4 eiusdem, el cual es del tenor siguiente: Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación. Ahora bien, visto que la presente acción de amparo fue interpuesta un año y seis (06) meses después de conocer la decisión del fallo que accionan, como se desprende del folio 198 del expediente, es por lo que se evidencia que hubo un consentimiento tácito de la decisión, lo cual acarrea la inadmisibilidad de la pretensión como se citó supra. Dadas las consideraciones anteriores esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, visto que aun tratándose de la materia inquilinaria no existe violación al orden público, pues tal y como se desprende del recaudo cursante al folio 226, a la accionante le fue asignado un refugio temporal por parte del SUNAVI. Y así se decide.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Juan Antonio Zambrano, actuando en representación de su hija THAMARYS NAYARITH ZAMBRANO BARRIOS, contra el fallo dictado el 04 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.