Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 307, Exp. 17-0033, 12/05/2017
Expediente17-0033
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitiendo un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por la Sociedad Mercantil Granjas Chefran, C.A. contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales debido a la imposición de medidas administrativas que consideraron ilegales y que amenazaban su actividad comercial.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo correspondía a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su distribución, declarando la acción de amparo con lugar y reconociendo la competencia de los tribunales contencioso-administrativos para conocer de la materia discutida.
Finalmente, la Sala Constitucional se declaró competente para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión del expediente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo interpuesta por los abogados Cheddy González y Ramsés Gómez, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Granjas Chefran, C.A., contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), ha considerado que la competencia para conocer de la presente acción corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Esta decisión se fundamenta en la naturaleza de los derechos constitucionales que se alegan como vulnerados, así como en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la celeridad en la resolución de los conflictos que afectan a los ciudadanos.
La Sala ha destacado que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, y que en este caso, los demandantes han denunciado la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa, en el contexto de un acto administrativo que consideran lesivo. Por lo tanto, se ordena la remisión del expediente a la unidad de recepción y distribución de documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, para que se proceda conforme a derecho.
En consecuencia, se estima inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por los accionantes, dado que la Sala ha determinado que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, lo que implica que el presente conflicto negativo de competencia debe ser resuelto en el ámbito de dicha jurisdicción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados CHEDDY GONZÁLEZ y RAMSÉS GÓMEZ, actuando con el carácter, la primera, de Presidenta y Gerente General, y el segundo, como Consultor Jurídico de la Sociedad Mercantil GRANJAS CHEFRAN, C.A. contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.