Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 307, Exp. 14-0119, 30/04/2014
Expediente14-0119
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Manuel Alejandro Domínguez Bastardo solicitó la revisión de la sentencia n.° 2013-B-0061 dictada por la Corte Segunda Accidental de lo Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar su apelación contra un fallo que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, concluyó que no había lugar a la revisión, ya que la Corte Segunda no incurrió en errores que justificaran la intervención de la Sala. Se reafirmó que la revisión no es una tercera instancia, sino una facultad discrecional de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La revisión de las sentencias prevista en el numeral 10 del artículo 336, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa, por ende es discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En el presente caso, el solicitante fundamentó su solicitud de revisión en la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, la cual a su juicio se configuró en virtud de que la Corte Segunda Accidental de lo Contencioso Administrativo no fue explicito en sus fundamentos o razones de hecho y de derecho en su decisión, por cuanto en la Resolución n°. 0123 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual se removió al ciudadano Manuel Alejandro Domínguez Bastardo, se omitió mencionar la Resolución n° 0009, en la que se ordenó la supresión de la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital de la estructura organizativa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y se ordenó el traslado de los funcionarios, trabajadores y obreros, en los casos que así correspondan, a las diversas unidades administrativas de la mencionada Dirección Ejecutiva, señalándose en la sentencia, que tal omisión no representaba un perjuicio para el querellante ya que la Resolución que decidió el retiro, se había realizado con ocasión a la supresión de la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital, constituyendo un error material que no influye o modifica la decisión final.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta –‘Corte Accidental B’- declara: 1-. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el día 15 de noviembre de 2012, por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Alejandro Domínguez Bastardo, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ BASTARDO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0123 de fecha 17 de abril de 2012 emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. 2-. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrida; 3-. REVOCA parcialmente el fallo apelado, únicamente en lo atinente a las gestiones reubicatorias, en consecuencia, se ORDENA la reincorporación del recurrente, por el lapso de un (1) mes de disponibilidad, al cargo que ejercía al momento de ser removido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el pago del sueldo correspondiente a dicho período, a los fines de que se realicen las mismas, y en caso de ser infructuosas las gestiones, se procederá al retiro del funcionario. 4-. Se CONFIRMA el fallo apelado en los puntos restantes.
Palabras clave
motivaciónderechos fundamentalesdebido procesojurisprudenciaEstado de Derechoarbitrariedadtutela judicialincongruencia