Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 307, Exp. 12-0121, 19/03/2012
Expediente12-0121
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Richard Velásquez en representación de María Jesús Madrid de Quintero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no tomó en cuenta las violaciones a los derechos de las víctimas y la gravedad del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Richard Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Jesús Madrid De Quintero, contra la decisión dictada, el 24 de noviembre de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra el auto dictado al finalizar la audiencia preliminar, el 16 de junio de 2011, por el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Ordaz, que decretó las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos María Hortensia González de Luces y Jorge Luis Luces González, quienes son procesados por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Richard Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Jesús Madrid De Quintero, contra la decisión dictada, el 24 de noviembre de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra el auto dictado al finalizar la audiencia preliminar, el 16 de junio de 2011, por el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Ordaz, que decretó las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos María Hortensia González de Luces y Jorge Luis Luces González, quienes son procesados por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.

Palabras clave

amparo constitucionalhomicidio calificadoderechos de las víctimas

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