Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 307, Exp. 05-2201, 20/02/2006
Expediente05-2201
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 096/2005, dictada por la Sala de Casación Civil. La solicitante argumentó que no se valoró adecuadamente la prueba testifical en su caso, lo que debió llevar a un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil de la demandada. Sin embargo, la Sala determinó que la revisión no encuadra en los supuestos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que la sentencia impugnada es definitivamente firme.
Extracto de la motiva
Es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, en concordancia con el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, siendo discrecional entrar a revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley, y en tal razón, sean definitivamente firmes y por tanto gocen del carácter de cosa juzgada. En este orden de ideas esta Sala Constitucional estableció en sentencia número 93, del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), lo siguiente: “... esta Sala, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, de acuerdo a una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, está obligada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 096/2005, dictada por la Sala de Casación Civil del 12 de abril de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.