Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 307, Exp. 03-2377, 16/03/2005
Expediente03-2377
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eudocio Herrera contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que había declarado sin lugar su pretensión de amparo. La Sala argumentó que el accionante había tenido conocimiento de la decisión lesiva de sus derechos más de seis meses antes de presentar la acción, lo que configuraba la caducidad de la misma. Además, se concluyó que las denuncias de fraude procesal debían ser planteadas en un juicio ordinario y no a través del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad procesal, establecidos en los artículos 49.1, 26 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. En tal sentido, el apoderado judicial del accionante alegó que después que fue oída en un solo efecto la apelación ejercida por su representado, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de la causa el 17 de abril de 2002, no pudo acceder al expediente, por cuanto el mismo se encontraba supuestamente extraviado. Refirió que el expediente, apareció en los archivos del tribunal luego de transcurridos cinco meses aproximadamente. Que cuando logró revisar el expediente, el 18 de noviembre de 2002, observó que durante el lapso que éste estuvo extraviado, el Tribunal de la causa había dejado constancia de la no contestación de la demanda por parte de su representado y de que la parte actora, mediante diligencia del 20 de septiembre de 2002, había solicitado se dictara sentencia. Asimismo, figuraba en el expediente que, en la última oportunidad señalada, esto es, el 20 de septiembre de 2002, el Tribunal de la causa dictó su decisión, declarando la confesión ficta del demandado y con lugar la demanda incoada.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Juan Castillo, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EUDOCIO HERRERA, antes identificado. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1° de septiembre de 2003, que declaró “SIN LUGAR LA CADUCIDAD, SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DEL PODER, SIN LUGAR EL FRAUDE PROCESAL DENUNCIADO Y SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL”. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano, contra la sentencia definitivamente firme dictada el 20 de septiembre de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado en su contra por el ciudadano Ruber Enrique Colmenares Pinto.

Palabras clave

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