Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 307, Exp. 03-1628, 08/03/2004
Expediente03-1628
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Inmobiliaria New House, C.A. contra la medida dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Control. La Sala considera que el desistimiento de la acción de amparo debe ser homologado, dado que no compromete el orden público ni afecta las buenas costumbres. Se establece que el desistimiento de la acción es distinto del desistimiento del procedimiento, y que la homologación es necesaria en este caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la medida dictada, el 8 de noviembre de 2001, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial, la cual ordenó la suspensión del juicio civil intentado por la mencionada inmobiliaria contra Lunchería Cachapas Don Chucho C.A. Ahora bien, consta en autos escrito presentado ante la Corte de Apelaciones, el 29 de abril de 2003, mediante el cual el abogado Francisco Betancourt, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la acción de amparo interpuesta. El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por tanto, una vez que se haya evidenciado que no está involucrado el orden público o las buenas costumbres, el Tribunal que conoce del amparo debe homologar el desistimiento efectuado. Respecto al desistimiento de la acción y del procedimiento en el amparo, la Sala estableció en su sentencia n° 2269, del 26 de septiembre de 2002, caso: Magali Cannizzaro, que: “la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se refiere exclusivamente al desistimiento de la acción, el cual, es distinto del desistimiento del procedimiento pretendido por la accionante. De acuerdo con su objeto y sus efectos, el desistimiento del procedimiento difiere del desistimiento de la acción, en que el primero implica la extinción del proceso, pero no de la pretensión, por lo que, la acción puede ser propuesta de nuevo; mientras que el segundo, comporta el abandono de la pretensión misma y, en consecuencia, ésta no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Por consiguiente, en materia de amparo constitucional la disponibilidad del proceso por las partes sólo se admite en los casos en que el solicitante desista de la acción interpuesta, siempre que en los hechos presuntamente constitutivos de lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres, por lo que no es dable al accionante limitarse a desistir del procedimiento pues la homologación de este acto unilateral de autocomposición procesal resultaría contrario a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 7 de mayo de 2003, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró “INADMISIBLE conforme a lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tratarse de un supuesto de esta índole, no obstante el desistimiento por parte del accionante” y, HOMOLOGA el desistimiento formulado, el 29 de abril de 2003, por el abogado Francisco Betancourt, en su carácter de apoderado judicial de la Inmobiliaria New House, C.A., respecto a la acción de amparo constitucional incoada contra la medida dictada, el 8 de noviembre de 2001, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, que ordenó la suspensión del juicio civil intentado por la mencionada inmobiliaria contra Lunchería Cachapas Don Chucho C.A. Así se decide.

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