Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 307, Exp. 02-0792, 20/02/2003
Expediente02-0792
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de amparo constitucional interpuesto por Ángel Ramón Morales Ferrer y Víctor Javier Olivero Matos, quienes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo, argumentando que los quejosos podían recurrir a la vía ordinaria para impugnar la decisión que les causaba agravio.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los ciudadanos Ángel Ramón Morales Ferrer y Víctor Javier Olivero Matos, a través de la Defensora Pública Octava del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Patricia Salazar Loaiza, intentaron la demanda de amparo contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cuanto acordó fijar la realización de la audiencia oral y pública “...casi tres (3) meses después...” del último diferimiento. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, ya que los quejosos podían hacer uso de la vía ordinaria para la impugnación de la decisión que supuestamente les causa un gravamen; en el caso concreto, el recurso de revocación, que establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.” Respecto del artículo que se transcribió, esta Sala, en sentencia n° 2369 del 23 de noviembre de 2001, caso: Parabólicas Service´s Maracay C.A., señaló lo siguiente: “La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 22 de marzo de 2002 y declara INADMISIBLE el amparo que intentaron los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN MORALES FERRER y VÍCTOR JAVIER OLIVERO MATOS, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesopresuncion de inocenciainadmisionrecurso de revocaciontutela judicial efectivaderechos constitucionales

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