Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 307, Exp. 00-1504, 19/02/2002
Expediente00-1504
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por AGROSUR 2010 C.A. contra la omisión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) en la emisión de un permiso fitosanitario necesario para la importación de cebollas frescas. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la demanda de amparo, argumentando que no existía mora por parte del ente administrativo. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la falta de respuesta oportuna a la solicitud de permiso fitosanitario podría afectar el interés general y la salud pública, dado que los productos vegetales son perecederos.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa que se intentó una demanda de amparo contra la omisión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) en cuanto al otorgamiento del permiso fitosanitario para que la demandante pueda desembarcar y nacionalizar la mercancía que ella importó. En cuanto a las consideraciones que dio la recurrida para la conclusión de que la demanda que se examina era inadmisible, sobre la base de que no existieron ninguna de las violaciones de rango constitucional que alegó la actora, por cuanto el órgano demandado no estaría en mora de pronunciarse respecto de la referida solicitud de permiso fitosanitario, la Sala observa lo siguiente: Sin lugar a dudas, constituye una materia de suprema vigilancia y supervisión, por parte del Estado, a través del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), la conformación y definitiva autorización de desembarque, en el territorio de la República, de productos vegetales para el consumo humano, todo ello por la incidencia que tiene en el interés colectivo, es decir el Estado debe velar porque todos los productos vegetales de consumo humano que entren al país estén libres de plagas o enfermedades. La recurrida fundamentó su negativa de admisión del amparo de autos en que la autoridad administrativa competente no estaba en mora para el pronunciamiento sobre la solicitud del demandante, toda vez que el procedimiento administrativo, aplicable al caso, era el procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (artículo 48 y siguientes), según el cual la Administración cuenta con un lapso de cuatro (4) meses, más dos (2) de prórroga, para la respuesta sobre un asunto que requiera de sustanciación. Por su parte, la quejosa fundamentó la omisión del ente demandado en el hecho de éste habría demorado más de quince días para pronunciarse respecto de su solicitud de permiso fitosanitario, en el entendido que esa era una actividad que no requería de sustanciación, y, por ello, debía tenerse como una simple solicitud que la Administración debía resolver en quince (15) días.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció AGROSUR 2010 C.A., mediante los abogados Armando Rodríguez García y Alexander Gallardo Pérez, contra la omisión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.). En consecuencia, REVOCA la sentencia que fue apelada y que profirió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 16 de marzo de 2000, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que interpuso dicha sociedad mercantil y ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie de nuevo acerca de la admisibilidad de la presente demanda de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalpermiso fitosanitarioS.A.S.A.derecho de peticiónlibertad económicaderecho a la propiedadderecho a la igualdadinterés colectivo

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