Sentencia N° 3069 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3069, Exp. 03-2060, 14/12/2004
Expediente03-2060
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Andrés Avelino Algarín contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para reabrir controversias ya decididas en instancias anteriores. Se destacó que el juez superior solo puede conocer de las cuestiones planteadas por las partes en la apelación y que la interpretación del contrato de arrendamiento no constituye materia para revisión en sede de amparo.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia de esta Sala para conocer de la apelación interpuesta y precisados los límites de la controversia planteada, es menester pronunciarse sobre la misma y, al respecto, observa: El apoderado judicial del accionante denunció la presunta infracción de los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad de su representado, como consecuencia de supuestos errores de juzgamiento atribuidos al presunto agraviante referidos a la interpretación del contrato de arrendamiento suscrito entre el accionante y el ciudadano Antonino Ferrante Noto el 18 de enero de 1988, específicamente, a la vigencia y duración del mismo. Por otra parte, denunció que el presunto agraviante, sin notificar del fallo impugnado a los litigantes, ordenó remitir el expediente al tribunal de origen, sin agotar el cumplimiento de los lapsos procesales y esperar que lo decidido quedara firme a fin de ordenar la ejecución del fallo. Además, delató que el fallo impugnado incurrió en ultra petita al modificar la sentencia dictada en primera instancia, sin que el recurrente solicitara su reforma en la apelación. De igual forma, alegó que se produjo una reforma en su perjuicio, por haberse adherido a la apelación ejercida por su contraparte. De los argumentos aducidos por el apoderado judicial del accionante, se evidencia, en primer lugar, su inconformidad con el criterio establecido por el presunto agraviante en la interpretación del contrato cuyo cumplimiento fue objeto de la controversia judicial, lo cual no es materia a revisar mediante el amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Andrés Avelino Algarín y CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por el mencionado ciudadano contra la decisión dictada el 13 de junio de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalcontrato de arrendamientoderechos fundamentalesdebido procesotutela judicial efectivain limine litisreforma de sentencia