Sentencia N° 3069 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3069, Exp. 01-1370, 04/11/2003
Expediente01-1370
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Nellys Guarapo de Natera y José R. Natera, debido al abandono del trámite por inacción prolongada de más de seis meses. La Sala establece que la inactividad de los accionantes no es acorde con la urgencia de protección que caracteriza a la acción de amparo, lo que lleva a la conclusión de que se ha producido el abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por la gravedad de la obstrucción a las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta con fundamento en los artículos 1, 2, 5, 7, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 49, 67 y 68 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, con base en los siguientes argumentos: Que, a pesar de haber embargado ejecutivamente un certificado de participación, propiedad del ciudadano Javier Castillo y/o Pablo Castillo, y otro propiedad de los ciudadanos Otilia de Rodríguez y/o Francisco Castillo y/o Rosario de Castillo, no han podido disponer de ese dinero, en virtud de la negativa de la supuesta agraviante, en tramitar ante FOGADE, el pago de las cantidades adeudadas, lo que en criterio de los accionantes, les ha causado un gravamen irreparable en su patrimonio. Indicaron que, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “procedió a enviar a la mencionada Junta Interventora Oficio Nº 1266 de fecha 18 de julio de 1994, y Nº 1593 de fecha 23 de septiembre de 1994, requiriendo lo conducente...” y que, no habían obtenido respuesta favorable. En virtud de lo anterior, solicitaron la admisión de la presente acción de amparo constitucional, y que, se ordenara a la Junta Interventora del Banco Barinas y a su filial Banvalor Financiera, “proceda con urgencia a tramitar ante FOGADE la emisión de los cheques por las cantidades embargadas ejecutivamente...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados NELLYS GUARAPO DE NATERA y JOSÉ R. NATERA, actuando en su propio nombre contra “la negativa reiterada de la actual Junta Interventora del Banco Barinas C.A. y de su filial Banvalor Financiera...” 2. IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.