Sentencia N° 3069 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3069, Exp. 02-0649, 03/12/2002
Expediente02-0649
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión presentada por el abogado Bernardo Díaz Grau, declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de las sentencias dictadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia y la Sala de Casación Civil. La Sala argumentó que las decisiones cuya revisión se solicitó no contribuyen a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y no evidencian violaciones a las normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo un estudio individual del expediente, la Sala pasa a decidir y, en tal sentido, observa: El peticionario, abogado Bernardo Díaz Grau, solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de las sentencias dictadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de febrero de 2001 y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de junio de 2001. Ahora bien, recuerda esta Sala que, conforme a reiterada jurisprudencia, ha establecido que el ejercicio de la facultad de revisión establecida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional es discrecional. En efecto, en la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001, caso CORPOTURISMO, la Sala señaló que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y que “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir” la misma. De esta manera, dicho fallo contempló que “esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, respecto a la revisión de los fallos objeto del presente recurso, la Sala considera que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión por cuanto se constata que las decisiones cuya revisión se solicita, en nada contribuyen a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, no se evidencia en ellas la violación de normas constitucionales que contraríen la doctrina vinculante de esta Sala.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Bernardo Díaz Grau, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VINCENZO MARTINO y ENNIO MONTECALVO, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de febrero de 2001 y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de junio de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.