Sentencia N° 3068 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3068, Exp. 05-0814, 14/10/2005
Expediente05-0814
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PROGRESI, C.A. contra los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La acción fue considerada improcedente debido a que la parte accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En consecuencia, ciertamente observa esta Sala que la parte accionante tenía a su disposición los medios judiciales ordinarios, los cuales fueron agotados y están pendientes de decisión y puede ser por medio de éstos, susceptible de reparación cualquier presunta violación a derecho constitucional alguno denunciado en el presente amparo, razón por la cual, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y REVOCA la decisión dictada el 9 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Rafael Santana Pocaterra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.195, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROGRESI, C.A., ya identificada, contra los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 15 de octubre de 2005, mediante los cuales se admitió el juicio de intimación interpuesto por la sociedad mercantil Sumaser Petrolam, C.A., contra la hoy quejosa y se decretó el embargo preventivo de bienes contra la empresa accionante, por la cantidad de ochocientos trece millones trescientos ochenta y siete mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 813.387.166,65). En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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