Sentencia N° 3068 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3068, Exp. 03-2318, 14/12/2004
Expediente03-2318
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas, en defensa de los derechos de la abogada Gloria Stifano Mota. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la ciudadana se encontraba en libertad, lo que cesaba la presunta lesión a sus derechos constitucionales. La Sala confirmó esta decisión, reafirmando que la acción de amparo no procede cuando ha cesado la violación de derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado al restablecimiento de situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos de la accionante consistió, conforme al escrito libelar, en la orden de arresto disciplinario, por tres (3) días, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 25 de agosto de 2003, tras considerar que el escrito presentado en fecha 19.8.03, por la abogada Gloria Stifano Mota, contenía expresiones ofensivas hacia la investidura de la titular de dicho órgano judicial. Ahora bien, consta en el folio 51, acta levantada por la Secretaria de Sala de la citada Corte, donde dejó constancia de la información suministrada por la Comisario de dicha Jefatura, quien recibió boleta de excarcelación, a favor de la mencionada ciudadana. El accionante consideró que tal decisión originó injuria constitucional en los derechos constitucionales de la profesional del derecho Gloria Stifano Mota, pues no cumplió con los procedimientos legalmente establecidos al efecto, por lo que fundamentó la acción de amparo constitucional en los artículos 27 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por encontrarse en libertad la accionante. Las consideraciones precedentes hacen concluir que los efectos de la decisión que se denunció como lesiva de derechos constitucionales, cesó cuando el referido Juzgado emitió boleta de excarcelación. De forma que, precisados los hechos en los términos señalados, visto que la naturaleza de las causales de inadmisibilidad son de orden público, y por ende, pueden ser revisadas en cualquier grado y estado de la causa.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 29 de agosto de 2003, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en materia de Protección de los Derechos Fundamentales, por la presunta violación del derecho a la libertad de la ciudadana GLORIA STIFANO MOTA, contra Juzgado Primero de Primera Instancia de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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