Sentencia N° 3067 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3067, Exp. 05-0883, 14/10/2005
Expediente05-0883
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónAnula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada el 9 de marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que desaplicó el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones había concedido la suspensión condicional de la pena a Ernesto Coromoto Altahona, condenado por homicidio en riña, argumentando su arrepentimiento y la falta de antecedentes penales. Sin embargo, la Sala Constitucional considera que la desaplicación de la norma es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos y a la protección del orden público.
Extracto de la motiva
En primer lugar, advierte esta Sala que el artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, se reitera que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que, el juez que desaplique una norma legal o sublegal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para de esta manera, hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado -que tiene efectos erga omnes-, estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional, tal y como lo ha señalado esta Sala en sentencia N° 1.998 del 22 de julio de 2003 (caso: “Bernabé García”).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia dictada el 9 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA a la referida Corte de Apelaciones dictar nueva sentencia con estricta sujeción al contenido del presente fallo.