Sentencia N° 3067 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3067, Exp. 03-2869, 14/12/2004
Expediente03-2869
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por PDVSA Petróleo, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró terminado el proceso de amparo constitucional. La Sala constató que la falta de comparecencia de la accionante a la audiencia constitucional justificaba la decisión del tribunal inferior de dar por terminado el procedimiento. La Sala reafirmó que la inasistencia del accionante a la audiencia implica la terminación del proceso, salvo que se afecte el orden público, lo cual no se verificó en este caso.

Extracto de la motiva

En el presente caso, corresponde a esta Sala resolver la apelación intentada por el apoderado judicial de PDVSA Petróleo, S.A. contra la sentencia proferida, el 22 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que constató la falta de comparecencia de la accionante a la audiencia constitucional y declaró terminado el proceso relativo a la acción de amparo incoada por la prenombrada sociedad mercantil, contra el fallo dictado, el 7 de mayo de 2001, por el Juzgado Itinerante del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda que, por daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito, intentó el ciudadano Abundio José Azuaje contra la hoy accionante y el ciudadano Víctor Farrera Blanco. Al respecto, cabe destacar que la acción de amparo fue incoada el 20 de febrero de 2002, y declarada inadmisible, el 21 de agosto de ese mismo año, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, en la sentencia n° 1236/2003 del 19 de mayo, esta Sala declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra dicho fallo, y repuso la causa al estado de realizar nuevamente la audiencia constitucional, tras constatar que el a quo había omitido la notificación del ciudadano Víctor Farrera Blanco, codemandado en el proceso que originó el fallo impugnado, y que el juez que dictó el fallo no presenció la mencionada audiencia, tal y como lo exige el principio de inmediación que rige los procesos orales.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Asdrúbal Salazar Hernández, actuando en representación de PDVSA Petróleo, S.A., contra la sentencia dictada, el 22 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el proceso correspondiente a la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Auslar López Villegas, apoderado judicial de la prenombrada sociedad mercantil, contra la sentencia dictada, el 7 de mayo de 2001, por el Juzgado Itinerante del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado. 2- EXONERA a la accionante del pago de las costas procesales, por considerar NO TEMERARIA la acción intentada. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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