Sentencia N° 3067 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3067, Exp. 02-2383, 04/11/2003
Expediente02-2383
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de noviembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio César León Cubillán en representación de Francisco Xavier Braschi Karma. La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia del 11 de septiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La Sala concluyó que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que el amparo no era el recurso adecuado para cuestionar la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. La Administración puede tomar erradamente una decisión sobre unos bienes, pero esto no significa que le prive al dueño el derecho de propiedad. Se tratará de una restricción ilegal que originará acciones del perjudicado, pero no la de amparo, al no quedar cercenado el derecho de propiedad del dueño. Pero cuando el tipo de vicio aludido deja sin aplicación o menoscaba un derecho o garantía constitucional eliminándolo, y no puede ser corregido dentro de los cauces normales, perjudicándose así la situación jurídica de alguien, se da uno de los supuestos para que proceda el amparo, cuando de inmediato se hace necesario restablecer la situación jurídica lesionada o amenazada de lesión. Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, en principio no tienen porque dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual ellos no pueden generar amparos. Lo que los generan es cuando los errores efectivamente hagan nugatoria la Constitución, que la infrinjan de una manera concreta y diáfana. Es decir, que el derecho o garantía constitucional, en la forma preceptuada en la constitución, quede desconocido.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Julio César León Cubillán, Ulalia Pérez López, el primero con el carácter de apoderado judicial del accionante y la segunda, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Andrés Alonso Segnini, Delvis Mouri y la Sociedad de Comercio Segnini, Orofino y Braschi & Asociados, C.A. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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