Sentencia N° 3066 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3066, Exp. 05-1332, 14/10/2005
Expediente05-1332
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Torres Ovando, quien alegó la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El demandante argumentó que se le negó la recepción de un escrito en el que solicitaba poder apud acta y notificación de una sentencia anterior, lo que lo colocó en un estado de indefensión. La Sala, al considerar la gravedad de la situación, ordenó a la Corte Segunda que remitiera el expediente correspondiente y explicara los motivos de su negativa.

Extracto de la motiva

Ahora bien, vista la gravedad de la denuncias planteadas en virtud de la presunta negativa verbal de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a recibir el escrito presentado por el demandante, y que ante dicha conducta omisiva no puede exigírsele al accionante la carga de que aporte a este alto Tribunal el conocimiento de los antecedentes que motivaron la presente acción, esta Sala, con el fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, de conformidad con los amplios poderes conferidos por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aras de garantizar una decisión conforme con el estudio y análisis de todos los documentos llevados al proceso, ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que le remita, en un lapso de cinco (05) días contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada de las actuaciones que integran “el expediente N° AP-42-N-87-7838” con ocasión de la decisión dictada el 28 de noviembre de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. De la misma manera se le ordena a la Secretaría de la referida Corte presente, en el mismo lapso anterior, informe por escrito sobre los motivos por los cuales se le negó verbalmente al ciudadano Efraín Torres Ovando la recepción del escrito contentivo de su solicitud, el 22 de junio de 2005, so pena de incurrir en desacato.

Dispositiva

ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que le remita, en un lapso de cinco (05) días contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada de las actuaciones que integran “el expediente N° AP-42-N-87-7838” con ocasión de la decisión dictada el 28 de noviembre de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. De la misma manera se le ordena a la Secretaría de la referida Corte presente, en el mismo lapso anterior, informe por escrito sobre los motivos por los cuales se le negó verbalmente al ciudadano Efraín Torres Ovando la recepción del escrito contentivo de su solicitud, el 22 de junio de 2005, so pena de incurrir en desacato.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónCorte SegundaCorte Primeraindefensiónpoder apud acta

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