Sentencia N° 3066 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3066, Exp. 03-2100, 14/12/2004
Expediente03-2100
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la defensa de Yelitza Josefina Sánchez Hernández. La Sala argumenta que no se observó violación de derechos constitucionales por parte del juzgado agraviante y que no existe relación entre los hechos denunciados y la actuación del mismo. Se reafirma el derecho fundamental al acceso a la justicia y a la defensa en el proceso penal.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos fundamentales amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigorismos inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado y grado del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obren en su contra.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión proferida por la Sala n°9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de julio de 2003; y en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia proferida por la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de julio de 2003, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, en su condición de defensor de la ciudadana YELITZA JOSEFINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda resuelta la consulta.
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