Sentencia N° 3066 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3066, Exp. 03-1595, 04/11/2003
Expediente03-1595
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, lo que llevó al Fiscal a solicitar la revisión de dicha decisión. La Sala Constitucional determinó que el tribunal de control actuó dentro de su competencia y que el Ministerio Público no había agotado los recursos ordinarios antes de interponer el amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sometida a consulta fue dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, según se desprende de lo alegado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en su solicitud, contra el auto dictado, el 26 de mayo de 2003, por el Tribunal Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que le ordenó al órgano que representa que practicase una experticia grafotécnica en la investigación penal que dirigía. En efecto, el referido quejoso señaló que el Tribunal Trigésimo Segundo de Control actuó fuera de su competencia y le cercenó al Ministerio Público los derechos al debido proceso y a la defensa, dado que ordenó la práctica de una diligencia de investigación y le señaló, además, cómo debía practicarla.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 11 de junio de 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que consideró improcedente in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y, en su lugar, la declara INADMISIBLE, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesodefensaexperticia grafotécnicaCorte de ApelacionesTribunal de ControlMinisterio Público