Sentencia N° 3066 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3066, Exp. 02-1682, 03/12/2002
Expediente02-1682
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Epifanía Gutiérrez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Barinas. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos procesales en el juicio civil previo, donde se alegó que no se permitió el acceso a pruebas que demostrarían el pago de una deuda. La Sala determinó que la acción de amparo no podía prosperar, ya que los argumentos presentados eran los mismos que se habían analizado en el recurso de apelación anterior.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional constituye el medio a través del cual se protegen las garantías y derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, siguiendo un procedimiento breve, orientado al restablecimiento de la situación jurídica infringida, que opera cuando se dan las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica, y tal como lo ha afirmado esta Sala en reiterada jurisprudencia, dicha acción procede cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicta una resolución o sentencia u ordena un acto que lesiona un derecho constitucional, entendiendo que la expresión 'fuera de su competencia', en este caso, no es en sentido procesal estricto, puesto que se refiere no sólo a la incompetencia por la materia, valor o territorio, sino también a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de atribuciones. En este contexto, la acción de amparo contra una actuación u omisión de un órgano jurisdiccional, supuestamente lesivas de derechos constitucionales, no puede pretender la reapertura de la controversia conocida por ese órgano, habida cuenta que mediante dicha acción no se pueden plantear los mismos hechos ya debatidos en sede ordinaria, toda vez que, tal como también lo ha expresado la Sala en reiterados fallos, ésta no constituye una tercera instancia que puede ser utilizada bajo el pretexto del menoscabo de derechos fundamentales, alegando la urgencia y brevedad propia de este medio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EPIFANÍA GUTIÉRREZ GRÜBER, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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