Sentencia N° 3065 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3065, Exp. 03-2386, 14/12/2004
Expediente03-2386
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Omar José Salas Contreras contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró improcedente su demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la acción de amparo buscaba replantear un asunto ya decidido en dos instancias, lo que no es procedente en esta vía. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandante.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa que la acción de amparo constitucional fue incoada contra la decisión dictada, el 30 de julio de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, pues el Tribunal al decidir se apartó del deber ser e incurrió en ultrapetita y en silencio de pruebas. Al respecto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la pretensión pues consideró que la intención de dicha acción era replantear nuevamente el asunto. Es de señalar que la parte actora apeló de la decisión dictada en el juicio de amparo, y los argumentos utilizados para refutarla fueron los presuntos vicios en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial para decidir en Alzada el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento había instaurado contra la ciudadana Elsa Castillo de Rodríguez. Ahora bien, el accionante objeta falta de valoración y apreciación dada por el ad quem, para la resolución de lo planteado en el juicio incoado por resolución de contrato de arrendamiento, a saber, la mora en que incurrió la inquilina en cancelar los cánones de arrendamiento, lo cual constituyó el fundamento principal de la controversia y, a su juicio, la causa para haber obtenido una sentencia a su favor. Es de señalar que las pruebas a que hace referencia el accionante en su escrito, tales como los depósitos bancarios, fueron objeto de estudio y consideración tanto por el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; por tanto, juzga esta Sala que el accionante lo que pretende -tal como lo señaló el Juzgado Superior- es replantear nuevamente un asunto ya resuelto mediante sentencia definitivamente firme, lo cual desvirtúa el objeto y la naturaleza de la solicitud de tutela constitucional, aunado a que tal proceder no se corresponde con la materia propia de una acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ramona Mendoza de Bischoff-Stein, apoderada judicial del ciudadano Omar José Salas Contreras y CONFIRMA la decisión dictada, el 3 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado, el 30 de julio de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoresolución de contratoarrendamientomoraultrapetitasilencio de pruebas

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