Sentencia N° 3065 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3065, Exp. 02-2969, 04/11/2003
Expediente02-2969
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de noviembre de 2003, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mireya Ramones Vidal en representación de sus hijas menores. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos de las menores por parte de la Corte Superior en Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había modificado la pensión alimentaria fijada anteriormente. La Sala consideró que la decisión de la Corte Superior vulneró la cosa juzgada y el debido proceso, ya que modificó una sentencia firme sin la debida demanda de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la sentencia del 7 de noviembre de 2002, dictada por la Corte Superior, no tenía por objeto la decisión firme del 9 de noviembre de 2001, sino que se refería a un auto de ejecución. Se concluyó que la modificación de la pensión alimentaria por parte de la Corte Superior fue improcedente, ya que no se había interpuesto la demanda correspondiente para tal revisión. La Sala enfatizó que la acción de revisión de pensión alimentaria debe ser solicitada por la parte interesada, y no puede ser realizada de oficio por el juez. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la decisión impugnada en lo que respecta a la modificación del monto de la pensión, dejando a salvo los derechos del reclamado para solicitar la fijación de una nueva pensión que se adecue a sus nuevos ingresos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por la abogada Mireya Ramones Vidal, quien actuó en nombre y representación de sus dos hijas menores de edad. En consecuencia, se declara la nulidad parcial de la decisión impugnada dictada el 7 de noviembre de 2002 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se confirma la orden de esa misma superioridad contenida en el aludido fallo, de entregar inmediatamente al ciudadano Jesús Enrique Silva Delgado las cantidades de dinero retenidas de manera indebida.
Palabras clave
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