Sentencia N° 3065 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3065, Exp. 02-1189, 03/12/2002
Expediente02-1189
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rubén Vicente Colmenares contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en alegaciones de violaciones a derechos constitucionales y errores en la interpretación de normas legales por parte del juez inferior.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano Jairo Torres Muñoz, bajo el argumento de que al haber realizado un análisis de los elementos probatorios aportados por las partes y en concatenación con los artículos 1.600 y 1.614 del Código Civil, concluyó que en el contrato de arrendamiento fue a tiempo determinado y que en el mismo no operó la tácita reconducción como lo había afirmado la parte accionante, esta Sala observa: Luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, se puede apreciar que tal y como fue señalado en la sentencia apelada, el accionante efectivamente fundamentó su acción de amparo constitucional en denuncias de violaciones a normas de rango legal, ya que a su criterio una vez declarada con lugar la falta de cualidad e interés de la ciudadana Maritza del Carmen Lizarde, el a quo ha debido ordenar al otro co-actor ciudadano Jairo Antonio Torres Muños que intentará nuevamente la demanda con la conformación correcta del sujeto procesal activo, así como también, pretendió que se revisara por medio de esta vía de amparo constitucional los criterios de aplicación e interpretación del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, situación que motiva a esta Sala a confirmar la sentencia apelada, en virtud que la acción de amparo interpuesta no cumplió con los extremos de procedencia de amparo contra decisiones judiciales, ya que en la misma se alegaron tanto violaciones de rango legal, así como sus criterios de aplicación e interpretación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano RUBÉN VICENTE COLMENARES, asistido de abogado, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 6 de mayo de 2002, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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