Sentencia N° 3064 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3064, Exp. 03-2333, 14/12/2004
Expediente03-2333
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónAbandonado el trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara abandonado el trámite del amparo constitucional interpuesto por Jaime Manzo Manzo, presidente del Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de Maestros, debido a la inactividad de más de seis meses por parte del accionante. Se impone una multa de cinco mil bolívares por el entorpecimiento de las labores del Tribunal. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que luego de que la parte actora invocara tutela constitucional, el 9 de septiembre de 2003, no ha realizado actuación alguna con el objeto de impulsar el presente proceso, pese a que invocó, más de un (1) año antes, la tutela urgente y preferente del amparo constitucional. Tal conducta pasiva fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en la decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), en la que se sostuvo que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Al respecto, en ese mismo fallo se afirmó que si el legislador ha estimado que, como consecuencia del carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia por más de seis meses de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener la protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que, una vez iniciado el proceso, soportar una paralización de la causa sin impulsarla por un período semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente al amparo constitucional intentado por el ciudadano Jaime Manzo Manzo, en su condición de PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, asistido por el abogado Atilio Agelviz Alarcón, contra la presunta omisión del Ministro de Educación Cultura y Deportes, relativa al nombramiento del Consejo Directivo del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME). Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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