Sentencia N° 3064 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3064, Exp. 02-0474, 03/12/2002
Expediente02-0474
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Thaidehe Victoria Simons Páez contra una decisión de la Sala Político Administrativa que declaró improcedente su solicitud de confesión ficta en un juicio por daños y perjuicios. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero aclaró que la decisión impugnada no era definitivamente firme, lo que impedía el ejercicio de la facultad de revisión. En consecuencia, se declaró que no había lugar a la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de revisión efectuada y al respecto estima conveniente aclarar, tal como lo ha hecho en reiteradas oportunidades que, esta facultad revisora otorgada en la Constitución de 1999 viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. En este sentido, la Sala mientras se dicta la ley especial que regule los parámetros en los cuales procederá o no esta figura, estableció en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso Corpoturismo) que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la ciudadana THAIDEHE VICTORIA SIMONS PÁEZ, contra la decisión del 31 de enero de 2002 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró improcedente la solicitud planteada por la referida ciudadana, dentro del procedimiento intentado por daños y perjuicios en contra de la Universidad de Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónconfesión fictadaños y perjuicioscompetenciaSala Político Administrativaconstitucionalidadsentencia firme