Sentencia N° 3063 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3063, Exp. 03-2018, 14/12/2004
Expediente03-2018
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalba Venegas de Goncalves contra una resolución del Ministro de la Defensa. El abogado de la demandante desistió de la acción, pero se determinó que no tenía facultades para hacerlo. La Sala declaró inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que la acción no podía ser admitida debido a que la situación era irreparable, ya que la comparecencia al Consejo de Investigación ya se había realizado.

Extracto de la motiva

Según la disposición prevista por el artículo 6.3. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. La consecuencia jurídica que se sigue de este supuesto jurídico, podría aplicarse al caso en que el acto al cual se asociaba la lesión se hubiese realizado, sea porque el accionante hubiese participado en el mismo, o porque hubiesen operado las presunciones que en ciertos casos establece la ley. Mediante diligencia del 21 de agosto de 2003, el apoderado judicial de la ciudadana Rosalba Venegas de Goncalves, afirmó que el acto de comparecencia de la referida ciudadana, al Consejo de Investigación que se abrió en su contra, se realizó el 19 de agosto de 2003; y visto que con la solicitud de amparo interpuesta lo que se pretendía era impedir su asistencia al mismo, lo cual se entiende que ocurrió, la pretensión deviene irreparable, y, en consecuencia, la acción propuesta debe inadmitirse conforme a la norma anteriormente citada, y así se establece.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional intentada por el representante judicial de la ciudadana Rosalba Venegas de Goncalves, contra la Resolución DG-22179 del 30 de junio de 2003, dictada por el Ministro de la Defensa, General de Brigada José Luis Prieto, mediante la cual ordenó someterla a un Consejo de Investigación. Por otra parte, declara, con fundamento en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la solicitud propuesta.

Palabras clave

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