Sentencia N° 3063 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3063, Exp. 03-2551, 04/11/2003
Expediente03-2551
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo interpuesta por Alberto Michaan, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el abuso de poder no se configuraba en la decisión del Tribunal Trigésimo Segundo de Control al ordenar una experticia grafotécnica. La Sala Constitucional, al analizar la competencia y los fundamentos del caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que existía otro procedimiento de amparo pendiente sobre los mismos hechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sometida a consulta fue dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, según se desprende de lo alegado por los apoderados judiciales del ciudadano Alberto Michaan, contra el auto dictado, el 26 de mayo de 2003, por el Tribunal Trigésimo Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, que le ordenó al Ministerio Público que practicase una experticia grafotécnica sobre unos documentos que sirvieron de base para la apertura de la investigación penal contra el ciudadano Elias Abooud. Ahora bien, esta Sala, en uso de la notoriedad judicial, hace notar que cursa en este Máximo Tribunal un procedimiento de amparo que fue interpuesto por el abogado Luis Ignacio Ramírez, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la misma decisión que ordenó, a dicho órgano, la práctica de la experticia grafotécnica. Ese procedimiento de amparo, que está contenido en el expediente N° 03-1595 (nomenclatura de este Máximo Tribunal), lo conoce actualmente esta Sala Constitucional en virtud de la consulta de ley a que se encuentra sometida la decisión dictada, el 11 de junio de 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente in limine dicha demanda. En él, se observa que, a pesar de que fue iniciado por solicitud del Ministerio Público, se invocaron los mismos hechos y los mismos fundamentos de derechos que se plantearon en el presente amparo, circunstancia que, a juicio de esta Sala, se subsume en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, prevista en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo. ... 8. Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.” Así pues, dado que la presente acción de amparo fue interpuesta cuando se encontraba pendiente de decisión, en consulta, de otra solicitud de amparo que fue interpuesta por los mismos hechos, esta Sala, a los fines de evitar sentencias contradictorias y en vista de la posibilidad que tenía la parte accionante de intervenir como tercero interesado en el amparo solicitado por el Ministerio Público, debe confirmar, en los términos planteados en el presente fallo, la decisión dictada, el 19 de septiembre de 2003, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Alberto Michaan. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 19 de septiembre de 2003, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Alberto Michaan. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparodebido procesoexperticia grafotécnicainadmisibilidadderechos constitucionalesabuso de poderCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia