Sentencia N° 3063 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3063, Exp. 00-2198, 03/12/2002
Expediente00-2198
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Juan José Abraham Martínez contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa el 6 de junio de 2000. El accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, argumentando que la decisión era una vía de hecho y que no se había respetado el debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión cuestionada no era inexistente y que la acción de amparo no era procedente según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el artículo 6, ordinal 6, establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. En el caso que nos ocupa, el objeto de la acción de amparo interpuesta lo constituye la decisión dictada por la Sala Político- Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 6 de junio de 2000, motivo por el cual, la Sala precisa, que en el presente caso se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ ABRAHAM MARTÍNEZ contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de junio de 2000. NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Juan José Abraham Martínez de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de junio de 2000. Se CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala Político- Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 6 de junio de 2000.

Palabras clave

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