Sentencia N° 3062 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3062, Exp. 02-0591, 14/10/2005
Expediente02-0591
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Iván Guerra Aguilar, quien actuó en su condición de víctima. La acción fue presentada el 22 de febrero de 2002, pero la Sala declaró el abandono del trámite debido a la inactividad del accionante durante más de tres años. Se impuso una multa de cinco mil bolívares por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 3083 del 3 de diciembre de 2002 (Caso: Jorge Iván Guerra Aguilar), se declaró competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que se intentó contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En la misma oportunidad visto que no fue consignada la sentencia del 24 de agosto de 2001 emanada de la referida Corte de Apelaciones, esta Sala a los fines de resolver acerca de la admisibilidad de la presente acción estimó necesario requerirle al accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, copia certificada o simple de la sentencia objeto de la presente acción de amparo, la cual debió consignar en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia. De la misma manera, visto que el escrito libelar resultaba confuso, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en los numerales 5 y 6 del artículo 18 eiusdem, esta Sala ordenó a la parte actora corregir la solicitud de amparo “en forma tal de hacer señalamiento inequívoco respecto a las infracciones que le son imputadas a la sentencia accionada, todo ello a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el 22 de febrero de 2002, el ciudadano JORGE IVÁN GUERRA AGUILAR, actuando en su condición de víctima contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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