Sentencia N° 3062 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3062, Exp. 03-2699, 14/12/2004
Expediente03-2699
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por los abogados de Lelia Adela González Medina, declara que no ha lugar a la revisión de la sentencia n° 1084 de la Sala Político Administrativa. La revisión se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos al debido proceso y la presunción de inocencia, alegando errores en la valoración de pruebas por parte de la Sala Político Administrativa. Sin embargo, la Sala Constitucional concluye que la revisión no se ajusta a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

Sobre la competencia para ejercer la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ésta, en sus sentencias números 44/2000, del 2 de marzo, y 93/2001, del 6 de febrero, estableció que, de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, ella es competente para conocer de las solicitudes de revisión constitucional de las sentencias definitivamente firmes de amparo o de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país; de las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; de las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás Tribunales del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado; y las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Supremo Tribunal o por los demás Tribunales del país que, de modo evidente, hayan incurrido en un error craso en cuanto a la interpretación de la Constitución o que hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional, dado que en tales casos hay también un errado control constitucional, todo ello en concordancia con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final eiusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados Luz María Gil y Gustavo Martínez Morales, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Lelia Adela González Medina, de la sentencia n° 1084 dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de agosto de 2002, y publicada el 14 del mismo mes y año, en el expediente n° 15613, de la nomenclatura de dicha Sala. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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