Sentencia N° 3062 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3062, Exp. 02-3142, 04/11/2003
Expediente02-3142
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Luzardo y Juan Antonio Sans Uranga contra el Presidente de la República y el Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. Los accionantes alegaron que las órdenes de abordaje y movilización de buques petroleros en aguas venezolanas representaban un grave riesgo ambiental. Sin embargo, la Sala determinó que la acción era contradictoria con una sentencia previa que legitimaba las acciones de los demandados, por lo que se consideró que la tutela constitucional invocada era improcedente.

Extracto de la motiva

La presente tutela constitucional fue invocada contra los ciudadanos Hugo Rafael Chávez Frías y Alí Rodríguez Araque, en sus condiciones de Presidente de la República y Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., respectivamente, por –supuestamente– haber impartido órdenes consistentes en abordar y movilizar las mencionadas embarcaciones, que se encontraban fondeadas en las costas venezolanas, así como en el Lago de Maracaibo, lo cual habría lesionado el derecho constitucional del accionante a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, por notoriedad judicial (sobre la institución, ver sentencia n° 150 del 24 de marzo de 2000, caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez) se conoce que el 19 de diciembre de 2002, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Félix Rodríguez, en su condición de Director Adjunto de Producción y Gerente General de Producción de la División de Occidente Exploración, Producción y Mejoramiento de Petróleos de Venezuela S.A., en representación de los derechos colectivos de dicha sociedad, e igualmente en representación de los derechos colectivos del pueblo venezolano, asistido por el abogado Claudio Hernández, contra “los hechos, actos y omisiones provenientes de los integrantes de una asociación que dicen llamar GENTE DEL PETRÓLEO”, y se acordó medida cautelar innominada consistente en la orden a todas las autoridades y particulares vinculados con el restablecimiento de la actividad económica e industrial de la referida sociedad mercantil, de acatar todos aquellos Decretos y Resoluciones emanados de los órganos competentes cuya finalidad sea lograr la puesta en funcionamiento de la industria petrolera y sus derivados, en particular, del Decreto Presidencial n° 2.172, reimpreso y publicado en Gaceta Oficial n° 37.587, del 9.12.02, de la Resolución emanada del Ministerio de Energía y Minas, publicada en Gaceta Oficial n° 5.612, Extraordinario, del 8.12.02, y de la Resolución conjunta emanada de los Ministerios de la Defensa y de Energía y Minas, publicada en Gaceta Oficial n° 37.588, del 10.12.02, apercibidos de que el desconocimiento de dicha orden supondría un desacato a la autoridad, en los términos previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Alexander Luzardo y Juan Antonio Sans Uranga, titulares de las cédulas de identidad núms. 4.019.028 y 1.897.654, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Riestra Delgado, contra el Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, y el Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., ciudadano Alí Rodríguez Araque. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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