Sentencia N° 3062 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3062, Exp. 01-1967, 03/12/2002
Expediente01-1967
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar el amparo constitucional interpuesto por el abogado Iván José Ibarra Rodríguez en defensa de Pedro Hernández Martínez. La Sala determina que la acción de amparo es inadmisible debido a que las violaciones constitucionales alegadas ya habían sido subsanadas en un nuevo juicio posterior a la audiencia preliminar. Se concluye que el imputado ya había sido juzgado y que no se configuraba un doble juzgamiento al ordenar la reposición del proceso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto, y en consecuencia, nulo el auto de apertura a juicio y el auto que lo motivó, es decir donde se materializó la audiencia preliminar del 20 de marzo de 2000; ordenó mantener incólume la audiencia preliminar celebrada el 26 de julio de 2000, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial, y los actos subsiguientes hasta, incluso, el emitido por el Juzgado de Ejecución cuando practicó la ejecución de la sentencia y de la pena, salvo el relativo al beneficio acordado, puesto que según señaló, podría la Vindicta Pública, ejercer el recurso de impugnación, en virtud de que su notificación fue hecha el 13 de junio de 2001.
Dispositiva
1. REVOCA la decisión dictada el 15 de junio de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, objeto de la presente apelación, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional propuesta. 2. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván José Ibarra Rodríguez, actuando en su carácter de defensor del ciudadano PEDRO HERNANDEZ MARTINEZ, contra el auto de apertura a juicio dictado a su defendido el 20 de marzo de 2000, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoaudiencia preliminarCorte de Apelacionesinadmisionviolaciones constitucionales